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Observation FAQs

La información, incluido el cronograma, las regulaciones y lo que se puede observar, se puede encontrar en ocvote.gov/observe.

Los observadores no pueden interferir ni interrumpir la votación de ninguna manera. No pueden hablar con los votantes mientras votan, en la fila para votar ni a menos de 30 metros de un centro de votación.

Sí, todos los observadores pueden ingresar a los Centros de Votación y a nuestra oficina.

El artículo 20873(e) del título 2 del CCR dice:
Un observador electoral tendrá derecho a observar cualquier procedimiento en un lugar de votación antes de su apertura al público, durante el horario de votación y después del cierre de las urnas.

Esta regulación también permite que los observadores observen al personal del Registro Electoral del Condado de Orange recolectar las boletas de los lugares de entrega y procesarlas en nuestra oficina.

La sección 20873(c) del título 2 del CCR establece que se deberá proporcionar a los observadores un acceso suficientemente cercano.

La sección 20874(a) del título 2 del CCR autoriza al Registro Electoral a determinar la distancia que es “suficientemente cercana”.

 

Los observadores pueden supervisar la votación en los Centros de Votación y en los puntos de entrega de boletas. Sin embargo, no pueden interferir ni interrumpir la votación de ninguna manera.

Los observadores no pueden hablar con los votantes ni alentarlos a votar a favor o en contra de un candidato o propuesta de ley, ya sea verbalmente o por escrito en su ropa o materiales impresos, mientras los votantes están votando, en la fila para votar o dentro de los 100 pies de un lugar de votación.

Los medios de comunicación pueden visitar y filmar los Centros de Votación, siempre que no interfieran ni interrumpan el proceso de votación.
Además, los medios de comunicación no pueden:

  • Tomar fotografías de cerca o filmar videos de las boletas reales o de los votantes marcando sus boletas.
  • Filmar a los votantes que dejan su boleta de voto por correo en buzón electoral, en un equipo de entrega en el auto, con en el personal del Centro de Votación o el personal del Registro Electoral en la oficina del Registro Electoral si el votante comunica a los medios que se siente intimidado por ser filmado.
  • Realizar reuniones o entrevistas dentro de un área de votación: dentro de un Centro de Votación, en un área de votación en la acera de un Centro de Votación, en un área de entrega en el auto de un Centro de Votación o en un buzón de boletas.

Todas las entrevistas deben realizarse al menos a 25 pies de la entrada al Centro de Votación o al lugar de votación al aire libre, de conformidad con el Título 2 del Código de Regulaciones de California, Sección 20878(a)(8).  

El votante debe informar esto inmediatamente al personal del lugar de votación o llamando a la oficina del Registro Electoral al 714-567-7600..