¿Cuándo puedo empezar el proceso de candidatura?
La fecha de inicio para registro de candidatos varía según el cargo y si el candidato elige participar en ciertos pasos del proceso de candidatura. Haz clic aquí para obtener el calendario electoral detallado que describe los plazos de fechas claves.
¿Cuáles son los plazos para el Registro de Candidatura?
Consulta el calendario electoral en el sitio web del Registro Electoral para conocer todos los plazos.
¿Cuáles son los Requisitos generales para Postularse para un Cargo?
Los requisitos generales para todos los candidatos son:
- Tener 18 años de edad para la elección;
- Ser ciudadano del estado;
- Ser votante registrado en el momento en que se emiten los documentos de nominación y, a menos que se indique específicamente lo contrario, debes estar calificado para votar por el cargo;
- Ser elegible para tomar el juramento del cargo y poder ser vinculado en las necesidades previstas por los estatutos; y
- No debes haber sido condenado por delitos designados especificados en la Constitución y las leyes del Estado.
¿Qué Contiendas estarán en la Boleta Electoral?
Consulta la sección Contiendas en la boletas del sitio web del Registro Electoral para obtener esta información.
¿Dónde Puedo Obtener Información sobre el Proceso de Registro de Candidatura?
Puedes encontrar esta información aquí o llamando o visitando la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA; 714-567-7600. Un Manual del Candidato también está disponible si se solicita.
¿Necesito Residir en el Distrito para Postularme para un Cargo?
Los requisitos de residencia dependen de la contineda. Para Representante de los Estados Unidos, no es necesario residir en el distrito para ser candidato. Para la Asamblea Estatal, el Senado Estatal, la Junta de Educación del Condado y el Comité Central del Condado, debes residir en el distrito en el momento en que se emiten los Documentos de Nominación. Para los cargos del condado que no sean la Junta de Supervisores, debes residir en el Condado de Orange. Para la Junta de Supervisores del Condado, debes estar registrado en el distrito como mínimo 30 días antes de la fecha límite para presentar los Documentos de Nominación para el cargo. Para Juez de la Corte Superior, no es necesario que residas en el Condado de Orange.
¿Cómo Averiguo Quién Más se ha Presentado como Candidato para la Misma Contienda que yo?
Hay un registro de candidatos en nuestro sitio web que se actualiza diariamente, o puedes llamar a nuestra oficina al 714-567-7600..
¿Qué Sucede si el Titular no Solicita la Reelección?
Si el titular no se presenta para la reelección pero es elegible para hacerlo, la contienda se extenderá por cinco días después de que el plazo de registro haya cerrado para cualquier candidato que no sea el titular.
¿Qué es una Declaración de Intención?
La Declaración de Intención es un documento escrito que todos los candidatos Judiciales deben firmar y presentar declarando su intención de ser candidato al cargo de Juez de la Corte Superior.
¿El Número en el Cargo Judicial que Aparece en la Boleta es el Distrito que Representaré, Si Soy Electo?
No, el número se asigna únicamente con fines electorales y se basa en la lista alfabética de los titulares.
¿Hay Alguna Cuota por Presentar la Solicitud de Candidatura?
Para la mayoría de los cargos, hay que pagar una Cuota de Presentación para obtener los Documentos de Nominación. No se exige ninguna Cuota de Presentación para los cargos de Miembro de la Junta de Educación del Condado, Miembro del Comité Central del Condado, Miembro del Consejo del Condado Verde, Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de un distrito especial.
¿Cuándo Pago mi Cuota de Presentación?
Se debe de cubrir la Cuota de Presentación para obtener los Documentos de Nominación. Sin embargo, si has recogido suficientes firmas en las Peticiones de Firmas en Lugar de la Cuota de Presentación para satisfacer el requisito de firmas de nominación, entonces no tendrá que distribuir los Documentos de Nominación; en este caso, la Cuota de Presentación debe ser pagada antes de completar tu Declaración de Candidatura.
¿Cuáles son Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago?
Los Documentos de Firmas de Votantes para Tu Candidatura Como Forma de Pago son documentos para obtener firmas para reducir el costo de la Cuota de Presentación. Las firmas también pueden utilizarse para los requisitos de firma de nominación.
¿Debo distribuir Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago?
No. Este es un proceso opcional. Al no distrbuir y presentar Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago, tendrás que pagar tu Cuota de Presentación en su totalidad.
Vivo en un Distrito de Varios Condados. ¿Dónde obtengo mis Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago?
Puedes obtener estas peticiones en la oficina del funcionario electoral en tu condado de domicilio o de cualquier condado dentro del distrito.
Vivo en un Distrito de Varios Condados. ¿Dónde Presento mis Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago?
Debe presentar las peticiones en la oficina del funcionario electoral en el condado de donde se obtuvieron las firmas.
¿Quién puede Distribuir Mis Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago o Documentos de Nominación?
Cualquier persona de 18 años o más. No necesita ser un votante registrado, estar afiliado con el mismo partido político que el candidato o vivir en el distrito en el que se va a votar
¿Puedo Yo Distribuir mis Propios Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago o Documentos de Nominación?
Sí.
¿Deben de estar Afiliados los Firmantes de Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago con el mismo Partido Político que yo?
No. Los firmantes no necesitan estar registrados con el mismo partido político que el candidato.
¿Es necesario que los Firmantes de Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago residan en el Distrito en el que me postulo para el cargo?
Sí. Los firmantes tienen que residir en el Distrito en el que se ejecutan los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago.
¿Puede un Votante Firmar más de un documento de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago?
No, a menos que haya más de un puesto para la misma contienda.
¿Puedo Presentar mis Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago en Varios Momentos a lo largo del Plazo de Presentación?
Sí. No es necesario presentar todas los Documentos de Firmas de Votantes para tu Candidatura Como Forma de Pago al mismo tiempo.
¿Necesito recoger Firmas de Nominación como Requisito para Postularme para un Cargo?
Para las continedas en las Elecciones Primarias, los candidatos tienen un requisito de firma de nominación. Para las continedas en las Elecciones Generales, no hay un requisito de firma de nominación.
Vivo en un Distrito de Varios Condados. ¿Dónde obtengo mis Documentos de Nominación y Declaración de Candidatura?
Debes obtener tus Documentos de Nominación y Declaración de Candidatura de tu condado de domicilio.
Vivo en un Distrito de Varios Condados, ¿Dónde Presento mis Documentos de Nominación y Declaración de Candidatura?
Debes presentar los Documentos de Nominación y la Declaración de Candidatura en la oficina del funcionario electoral en el condado de donde se obtuvieron las firmas.
¿Los Firmantes de mis Documentos de Nominación necesitan estar Afiliados con el mismo Partido Político que Yo?
No. El votante no necesita estar registrado en tu partido político. La única excepción es que los firmantes de los Documentos de Nominación para los miembros del Comité Central del Condado deben estar afiliados con el mismo partido político que el candidato.
¿Necesitan Residir en el Distrito en el que me Postulo para un Cargo los Firmantes de mis Documentos de Nominación?
Sí.
¿Cuántas Firmas se Necesitan para la Nominación?
El número de firmas requeridas es:
- Senador de los Estados Unidos: 65-100.
- Estado Consistucional: 65-100.
- Representante en el Congreso, Senado Estatal y Asamblea Estatal: 40-60.
- Juez de la Corte Superior, Junta de Educación del Condado, Junta de Supervisores del Condado y Oficinal del Condado: 20-40.
- Para el número de firmas requeridas para miembro del Comité Central del Condado de un partido político y miembro del Consejo del Partido Verde, consulta el Manual del Candidato en el sitio web del Registro Electoral.
¿Puedo Retirar mi Candidatura Después de Completar los Procesos de Presentación?
No. No puedes retirar tu candidatura después de haber completado el proceso de presentación para una Elección Primaria.
Pagué mi Cuota de Presentación, pero no califiqué para llegar a ser en Candidato. ¿Recibo un Reembolso de mi Cuota de Presentación?
No. La Cuota de Presentación no es reembolsable.
¿Qué es una Designación de Boleta?
Una designación de boleta es una descripción de no más de tres palabras de tu profesión, vocación u ocupación principal. Una designación de boleta también puede ser un título de posición elegido actualmente (sin limitación de palabras), la palabra "Titular", o si eres nombrado, las palabras "Titular designado". Puedes acceder al Manual del Candidato para revisar las Pautas de Designación de Boletas.
¿Dónde Puedo Encontrar las Pautas de Designación de Boletas?
Esa información se puede encontrar en el Manual del Candidato, o visitando o llamando al Registro Electoral en 1300 South Grand Avenue, Building C, Santa Ana, CA 92705; 714-567-7600.
¿Puedo Cambiar la Designación de mi Boleta después de haber Presentado mi Declaración de Candidatura?
Sí, pero solo si la Presentación del Candidato no se ha cerrado. Se debe completar una nueva Hoja de Trabajo de Designación de Boleta.
¿Puedo cambiar la Designación de mi Boleta después de las Elecciones Primarias a una Designación Diferente en las Elecciones generales?
Yes. Sí. Se debe presentar una solicitud por escrito al menos 98 días antes de las Elecciones Generales. Se debe completar una nueva Hoja de Trabajo de Designación de Boleta.
¿Puedo Retar la Designación de una Boleta? Si es así, ¿Cómo?
Sí. Puedes retar la Designación de la Boleta de alguien durante el período de Nominación/Declaración de Candidatura. Para ello, debes presentar una declaración por escrito en la que se expongan las razones de la impugnación al Registro Electoral. Una vez finalizada la Presentación de Candidatura, hay un período de revisión pública de 10 días en el que puede impugnar la Designación de la Boleta en la Corte Superior.
¿Puedo Imprimir una Declaración de Candidato en la Guía de Información para el Votante del Condado?
Sí. Puedes tener una Declaración de Candidatura impresa en la Guía Informativa para el Votante si eres un candidato para Representante de los Estados Unidos, Asamblea Estatal, Senado Estatal, Junta de Supervisores del Condado, Oficinas del Condado, Junta de Educación del Condado, Juez de la Corte Superior, Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de un distrito especial. Si te estás postulando para Senador de los Estados Unidos o para un Cargo Constitucional Estatal, tendrás que presentar tu Declaración de Candidatura ante la oficina de la Secretaría de Estado.
¿Qué es la Declaración de Candidatura?
La Declaración de Candidatura es una recitación de los propios antecedentes personales y acreditaciones del candidato, y no hace referencia a las acreditaciones, carácter o actividades de otro candidato.
¿Cuál es el costo de la Declaración de Candidatura?
Tendrás que consultar el Manual del Candidato en el sitio web del Registro Electoral o communicarte con la oficina en 1300 South Grand Avenue, Building C, Santa Ana, CA; 714-567-7600 para el costo de tu declaración. El costo de las Declaraciónes de Candidatura varía según la contienda.
¿Cómo se Calcula el Costo de la Declaración de Candidatura?
La cantidad se basa en los costos de impresión, costos de traducción, mano de obra y gastos generales de la Guía Informativa para el Votante.
¿Por qué Necesito Pagar una Cuota para Poner la Declaración de Candidatura en la Guía Informativa para el Votante?
El Código Electoral permite al Registro Electoral exigir a cada candidato que presenta una declaración de pagar por adelantado su parte prorrateada como una condición para que su declaración sea incluida en la Guía de Informativa para el Votante.
¿Cómo se Calculan los Costos Reales de las Declaraciones de Candidatura?
La intención de los cargos de la Declaración de Candidatura es para determinar el costo real de poner la declaración en la Guía Informativa para el Votante. Los costos reales se calculan en base a mano de obra y gastos generales; el costo para traducir al chino, coreano, español y vietnamita; y el costo para imprimir la Declaración de Candidatura en la Guía Informativa para el Votante.
¿Puedo usar Letra Negrita, Subrayado, Puntos para Listar y Mayúsculas en mi Declaración de Candidatura?
No. No puedes incluir ninguno de los elementos en tu Declaración. Además, no puedes hacer referencia a las acreditaciones, carácter o actividades de otro candidato.
Si quiero Postularme para un Cargo que está Dentro de Más de un Condado, ¿Necesito Presentar mi Declaración de Candidatura en un Solo Condado para que Aparezca en la Guía Informativa para el Votante de Cada Condado?
No. Tendrás que presentar la Declaración de Candidatura en cada condado y pagar la cuota a cada condado en el que deseas que tu declaración aparezca en la Guía Informativa para el Votante.
¿Cuántas Palabras se pueden Incluir en mi Declaración de Candidatura?
El número de palabras varía en función de la contienda
- Representante de los Estados Unidos: 250 palabras;
- Senado Estatal y Asamblea Estatal: 250 palabras;
- Oficinas de Condado y Judiciales: 200 ó 400 palabras;
- Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de un distrito especial: 200 palabras (Puedes hacer una declaración de 400 palabras si el distrito lo autoriza).
¿Puedo Retirar mi Declaración de Candidatura Presentada?
Sí, puedes retirar tu Declaración de Candidatura, pero debes hacerlo antes de las 5:00 p.m.del siguiente día laboral tras la finalización del plazo de Presentación de Candidaturas.
Si Retiro mi Declaración de Candidatura, ¿Recibiré un Reembolso? Si Es Así, ¿Cuándo?
Sí. Recibirás un reembolso 30 días después de la elección.
¿Puedo Cambiar Mi Declaración de Candidatura después de que se Presenta?
No. La Declaración de Candidatura se puede retirar pero no cambiar, a menos que se haya emitido una orden judicial.
¿Puedo Retar la Declaración de Candidatura de Alguien? Si Es Así, ¿Cómo?
Sí. Hay un período de revisión pública de 10 días después de que la Presentación de Candidatura haya terminado durante la cual una persona puede presentar un mandato judicial o una orden para exigir la declaración del candidato para que sea modificada.
Si Soy parte de una Segunda Vuelta de las Elecciones Generales, ¿Puedo Usar la misma Declaración de Candidatura que Usé en las Elecciones Primarias?
Sí, pero debes volver a presentar la misma declaración o presentar una nueva Declaración de Candidatura durante el período de Presentación para las Elecciones Generales. En cualquier caso, debes pagar un depósito. El depósito será el mismo que se pagó en las Elecciones Primarias.