El Registro Electoral del Condado de Orange ofrece a los candidatos un portal para iniciar el proceso de Presentación de Candidatos, descargar muchos de los documentos requeridos y devolver algunos de los documentos a la oficina del Registro Electoral. La Presentación de Candidatos no puede ser completada totalmente en línea debido a la ley del Estado de California, pero hemos trabajado duro para hacer su proceso de presentación más simple y fácil de entender.
Consulta la sección "Qué Contiene la Boleta" de nuestro sitio web para más información.
Hay un portal de registro para candidatura en nuestro sitio web que se actualiza diariamente o puedes llamar a la oficina del Registro de Votantes al 714-567-7600.
Los requisitos generales para todos los candidatos son:
- Tener 18 años en el momento de la elección;
- Ser ciudadano del estado;
- Ser un votante registrado en el momento en que se emitan los documentos de nominación y, a menos que se estipule lo contrario, estar calificado para votar por el cargo;
- Ser elegible para prestar el Juramento del Cargo y estar en condiciones de prestar fianza en las cantidades previstas por la ley; y
- No haber sido condenado por los delitos especificados en la Constitución y las leyes del Estado.
Los requisitos de residencia dependen de la contienda. Para ser representante de los Estados Unidos, no es necesario residir en el distrito para ser candidato. Para la Asamblea Estatal, el Senado Estatal, la Junta de Educación del Condado, el Comité Central del Condado y el Consejo del Condado del Partido Verde, debe residir en el distrito en el momento en que se emitan los documentos de nominación. Para los cargos del condado que no sean de la Junta de Supervisores, debe residir en el condado. Para la Junta de Supervisores del Condado, debe estar registrado en el distrito durante al menos 30 días antes de la fecha límite para presentar los documentos de nominación para el cargo. Para Juez del Corte Superior, no es necesario residir en el Condado de Orange.
Consulta el calendario electoral que está disponible en el sitio web del Registro de Electoral, en el Manual del Candidato, y por medio de el portal para Registro de Candidato.
La información sobre la Presentación de Candidato está disponible en la sección de nuestro sitio web del Registro Electoral Postularse a un Cargo., in the Manual del Candidato y a través del sistema de Presentación de Candidaturas.
La Presentación de Candidaturas en línea es un sistema basado en la web que requiere un navegador moderno, conexión a Internet y la última versión de Adobe Acrobat Reader.
Sí. A través del sistema, el candidato recibe instrucciones sobre cómo presentar cada documento, incluyendo si puede ser presentado en línea o debe ser completado en la oficina del Registro de Electoral. Además, el sistema indica al candidato si el documento es obligatorio u opcional para el candidato.
El procedimiento para la presentación de candidaturas en línea es fácil de seguir. Todos los pasos se describen en un "Panel de Control del Candidato". El candidato utiliza este panel para navegar por el sistema. Hay instrucciones para cada paso que el candidato debe leer antes de continuar con el proceso para asegurarse de que entiende exactamente lo que debe hacer.
Normalmente, haciendo clic en la "X" de la esquina superior derecha se solucionará tu problema. Muchas veces, hay información sobre cómo proceder contenida en el último documento que leyó o un icono en la parte inferior de la página.
Para la mayoría de los cargos, hay que pagar una cuota de presentación para obtener los Documentos de Nominación. No se requiere una cuota de presentación para ser miembro de la Junta de Educación del Condado, Miembro del Comité Central del Condado, Miembro del Consejo del Condado del Partido Verde, Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de una junta de distrito especial.
La Cuota de Presentación debe pagarse antes de que se expidan los Documentos de Candidatura. Sin embargo, si ha reunido suficientes Firmas en las Peticiones de Firmas en lugar de la Cuota de Presentación para satisfacer el requisito de firmas de nominación, no tendrá que distribuir los Documentos de Nominación; en este caso, la Cuota de Presentación debe pagarse antes de completar tu Declaración de Candidatura.
Sí, puedes pagar tu Cuota de Presentación en línea si pagas con tarjeta de crédito. Aceptamos Visa, MasterCard, Discover y American Express.
Sí, recibirás inmediatamente un recibo del vendedor y un recibo del Registro de Electoral cuando se confirme que has pagado la Cuota de Presentación con tarjeta de crédito.
No podrás retirar tu candidatura después de haber completado el proceso de presentación para una Elección Primaria. No podrás recibir un reembolso de la cuota de Inscripción.
No. The No. La Cuota de Presentación no es reembolsable.
Las Firmas de Nominación son necesarias para todos los cargos, excepto para los de Miembro de la Junta Gubernativa de un Distrito Escolar y Director de una junta de distrito especial.
El número de firmas necesarias es:
- Senador de los Estados Unidos: 65-100.
- Representante en el Congreso, el Senado Estatal y la Asamblea Estatal: 40-60.
- Juez del Corte Superior, Junta de Educación del Condado, Junta de Supervisores del Condado y Oficinas del Condado: 20-40.
- Consulta el Manual del Candidato para conocer el número de firmas necesarias para ser miembro del Comité Central del Condado de un partido político y del Consejo del Condado del Partido Verde. El Manual del Candidato está disponible en el sitio web del Registro de Electoral.
Sí, no es necesario presentar todas las firmas de la candidatura al mismo tiempo.
Depende del cargo: No es necesario que el votante esté inscrito en su partido político, a menos que esté firmando documentos de candidatura para miembros del Comité Central del Condado y miembros del Consejo del Condado del Partido Verde. Para estos documentos, los firmantes deben estar afiliados al mismo partido político que el candidato.
Sí.
Puedes descargar la petición de candidatura en línea si utiliza el sistema de presentación de candidaturas en línea. Sin embargo, después de hacer circular la petición, debes presentarla en la oficina del Registro de Electoral, 1300 S. Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705.
La designación de una boleta es una descripción de no más de tres palabras de su profesión, vocación u ocupación principal. La designación de una boleta también puede ser el título de un cargo electo actual (sin limitación de palabras), la palabra "Titular", o si es designado, las palabras "Titular Designado". Puedes acceder al Manual del Candidato para revisar las Directrices de Designación de Boletas.
Esa información se puede encontrar en el Manual del Candidatovisitando ocvote.gov o visitando/llamando a la oficina del Registro de Electoral en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA; 714-567-7600.
Puedes descargar una Declaración de Designación de Profesión, completarla, y luego llevarla a la oficina del Registro de Electoral cuando presentes tu Declaración de Candidatura.
Sí, pero sólo hasta el cierre de la Presentación de Candidatura. Se debe completar una nueva Declaración de Designación de Profesión.
Sí. Debes presentar una solicitud por escrito al menos 98 días antes de las elecciones generales. Debe completarse una nueva Declaración de Designación de Profesión.
Sí. Después de que termine la presentación de candidatos, hay un período de revisión pública de 10 días en el que puedes impugnar la Designación de Boleta en el Tribunal Superior.
Los formularios se pueden obtener en la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705; se pueden descargar del sitio web de la Comisión de Prácticas Políticas Justas (www.fppc.ca.gov); o si deseas que te envíen un paquete de formularios por correo, llama a nuestra oficina al 714-567-7558.
Sí, si utiliza el sistema de Presentación de Candidatos en Línea, puedes descargar el el Formulario 700, completarlo cuando lo desees y presentarlo en la oficina del Registro Electoral cuando presentes tu Declaración de Candidatura.
Sí, si utilizas el sistema de Presentación de Candidatos en Línea, puedes descargar el Código de Prácticas de Campaña, firmarlo cuando lo desees y presentarlo en la oficina del Registro Electoral cuando presentes tu Declaración de Candidatura.
La Declaración del Candidato es un relato de los antecedentes y calificaciones personales del candidato, y no hace referencia a las calificaciones, el carácter o las actividades de otro candidato.
Sí, puedes tener una Declaración de Candidato impresa en la Guía de Información al Votante del Condado si eres candidato a Representante de los Estados Unidos, Asamblea Estatal, Senado Estatal, Junta de Supervisores del Condado, Oficinas del Condado, Junta de Educación del Condado, Juez del Corte Superior, Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de un distrito especial. Si eres candidato a Senador de los Estados Unidos o a un cargo constitucional del Estado, tendrás que presentar su Declaración de Candidato en la oficina del Secretario de Estado.
Sí, puedes redactar tu Declaración de Candidato en Línea si utilizas el sistema de Presentación de Candidatos en Línea. Esto te ahorrará tiempo ya que no tendrás que esperar mientras se formatea la declaración. Sin embargo, deberás acudir a la oficina del Registro Electoral para firmar la declaración. La declaración no es oficial y no se imprimirá en la Guía de Informativa del Votante del Condado hasta que tú hayas firmado la declaración.
Tendrás que consultar el Manual del Candidato o ponerte en contacto con la oficina del Registro Electoral en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA; 714-567-7600 para conocer el costo estimado de tu declaración. El costo de las Declaraciones de los Caniddatos varía dependiendo de la contienda.
El importe del depósito de la Declaración del Candidato se basa en las estimaciones de los costes de impresión de la Guía de Informativa del Votante, los costos de traducción, la mano de obra y los gastos generales. El depósito se basa en los siguientes supuestos: (1) Dos Declaraciones de Candidatos de 200 palabras para cada contienda; (2) El mismo número de páginas en la Guía de Información al Votante que en una elección anterior similar; y (3) El número de Guías de Información al Votante impresas es igual al 125% del número de votantes registrados, más unas pocas Guías de Información al Votante adicionales por idioma y por distrito electoral.
El Código Electoral permite al Registro Electoral exigir a cada candidato que presente una declaración para que pague por adelantado su parte prorrateada estimada como condición para que su declaración se incluya en la Guía de Información al Votante. Dado que el candidato está pagando sobre la base de una estimación, se facturará a los candidatos toda cantidad adicional del costo real o se les reembolsará si el depósito excede el costo real dentro de los 30 días de la elección.
El objetivo de los gastos de la Declaración del Candidato es determinar el costo real de incluir la Declaración del Candidato en la Guía de Informativa del Votante. Los costos reales se calculan sobre la base de la mano de obra y los gastos generales; el costo de la traducción al chino, coreano, español y vietnamita; y el costo de la impresión de la Declaración del Candidato en la Guía de Informativa del Votante.
La mayor repercusión en el costo real de la Declaración del Candidato viene dada por el número y el tipo de Declaraciones del Candidato presentados. Hasta cuatro declaraciones de candidatos de 200 palabras (o su equivalente) pueden compartir una página de la Guía de Información al Votante. Una Declaración de Candidato de 200 palabras pagará el costo de toda la página, mientras que cuatro Declaraciones de Candidato de 200 palabras pagarán cada una sólo el 25% de toda la página.
Sí, si utiliza el sistema de Presentación de Candidatos en Línea puedes pagar en línea con tarjeta de crédito. Aceptamos Visa, MasterCard, Discover y American Express.
Sí, recibirás un recibo del vendedor y un recibo de la oficina del Registro Electoral después de recibir la confirmación de tu pago con tarjeta de crédito.
No. No puedes incluir ninguno de esos elementos en tu declaración. Además, no puedes hacer referencia a las cualificaciones, el carácter o las actividades de otro candidato.
No. Tendrás que presentar la Declaración del Candidato en cada condado y pagar la cuota a cada condado en el que desees que tu declaración aparezca en la Guía Informativa del Votante.
El número de palabras varía en función de la contienda:
- Representante de los Estados Unidos: 250 palabras;
- Senado Estatal y Asamblea Estatal: 250 palabras;
- Cargos de Condado y Judiciales: 200 o 400 palabras; y
- Miembro de la Junta Directiva de un distrito escolar local y Director de un distrito especial: 200 palabras (puede hacer una declaración de 400 palabras si el distrito lo autoriza).
Sí, puede impugnar la Declaración del Candidato de alguien durante el período de Nominación/Declaración de Candidatura. Para ello, debes presentar una declaración escrita en la que se expongan los motivos de la impugnación al Registro Electoral. Después de que termine la Presentación de Candidatos, hay un período de revisión pública de 10 días en el que usted puede impugnar la Declaración del Candidato en el Tribunal Superior.
Sí, pero debes volver a presentar la declaración o presentar una nueva Declaración del Candidato durante el período de presentación de la Elección General. En cualquier caso, deberás pagar un depósito. El depósito será el mismo que se pagó en las Elecciones Primarias.
No. La ley Estatal prohíbe la emisión o presentación de la Declaración de Candidatura en línea. Debe presentarse en la oficina del Registro Electoral en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705 antes de la fecha límite de presentación.
Puedes completar una Carta de Autorización para permitir que otra persona recoja y/o presente tu Declaración de Candidatura. Si no vas a presentar en persona tu Declaración de Candidatura, el documento debe ser notariado. Si utilizas el Sistema de Presentación de Candidatos en Línea, puedes descargar el formulario de la Carta de Autorización. Debes presentarla al personal del Registro Electoral para que le expidan la Declaración de Candidatura.
Si el titular no se presenta a la reelección, pero tiene derecho a hacerlo, el concurso se prolongará durante cinco días después de que se haya cerrado el período de presentación de candidaturas para cualquier otro candidato que no sea el titular.