ADVERTENCIA:
¡ESTÁ PROHIBIDO HACER CAMPAÑA ELECTORAL!
Las infracciones pueden resultar en una multa y/o en prisón.
¿DONDE?
- Muy cerca de una persona que esta en línea esperando para emitir su voto a a 100 pies (30 metros) de la entrada de un lugar de votación en la acera o un buzón de boletas, las siguientes actividades están prohibidas.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
- NO le pidas a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o propuesta de ley electoral.
- NO muestres el nombre, la imagen ni el logo de un candidato.
- NO bloquees el acceso a ninguna urna electoral ni merodees cerca de ellas.
- NO ofrezcas ninguna información material o auditiva que esté a favor o en contra de algún candidato o propuesta de ley electoral cerca de un lugar de votación, centro de votación o urna electoral.
- NO hagas circular ninguna petición, como para iniciativas, referendos, revocaciones o nominaciones de candidatos.
- NO distribuyas, muestres ni uses ropa (sombreros, camisas, carteles, insignias, botones, pegatinas que incluya el nombre, la imagen o el logo de un candidato, o apoye o se oponga a un candidato o medida electoral.
- NO muestres información ni hables con un elector sobre su elegibilidad para votar.
Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente figuran en el artículo 7 del capítulo 4 de la división 18 del Código Electoral de California."
ADVERTENCIA: ¡ESTÁ PROHIBIDO CORROMPER
EL PROCESO DE VOTACIÓN!
Infracciones sujetas a una multas y/o en prisión.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
- NO cometas o intentes cometer fraude electoral.
- NO ofrezcas ningún tipo de compensación, no sobornes ni persuadas o intentes persuadir de ninguna manera a una persona para que vote o se abstenga de votar.
- NO votes ilegalmente.
- NO intentes votar ni ayudes a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo.
- NO interactúes en la campaña electoral, no fotografíes ni filmesa un votante mientras ingresa al lugar de votación o sale de él, ni obstruyas el ingreso, el egreso o el estacionamiento.
- NO desafíes el derecho de voto de una persona ni evites que voten; no demores el proceso de votación ni aconsejes de manera fraudulenta a ninguna persona al decirle no es elegible para votar o que no está registrada para votar.
- NO intentes averiguar cómo ha votado un elector.
- NO lleves ni dispongas a que alguien posea un arma de fuego muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO uses ni dispongas de alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO alteres ni interfiera con ningún componente del sistema de votación.
- NO falsifiques, alteres ni modifique los resultados de una elección.
- NO alteres los resultados de una elección.
- NO alteres, destruyas ni modifiques ninguna lista de votación, boleta oficial ni depósito de boletas.
- NO exhibas ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante haciéndole creer que es una urna oficial.
- NO alteres ni interfieras con la copia de resultados de los votos emitidos.
- NO obligues ni engañes a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a lo que pretende.
- NO actúes como un funcionario electoral cuando no lo eres.
LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven sus boletas de voto por correo al trabajo ni que voten en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los sueldos, los empleadores no pueden adjuntar materiales con los que se intente influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DEL DISTRITO no pueden intentar determinar cómo votó un elector ni, si se descubre esa información, divulgar cómo votó un elector.