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Estatutos del CEW

Estatutos del CEW
Modificado el 16 de noviembre de 2023


ESTATUTOS 
REGISTRO DE VOTANTES DEL CONDADO DE ORANGE
GRUPO DE TRABAJO ELECTORAL COMUNITARIO (CEW) 

Artículo I. Nombre, Propósito y Autoridad

Sección 1. Denominación. El nombre de este organismo es Grupo de Trabajo Electoral Comunitario (CEW) del Registro Electoral del Condado de Orange, en adelante denominado Grupo de Trabajo.

Sección 2. Propósito.  El propósito del Grupo de Trabajo es debatir y brindar aportes sobre el voto de las minorías, el acceso de la población discapacitada al proceso electoral y al proceso electoral en general, brindar al Registro Electoral un foro para actualizar a la comunidad en su conjunto sobre temas electorales y promover la participación de la comunidad en temas electorales dentro del Condado de Orange.

El Grupo de Trabajo deberá:

  • Proporcionar al Registro Electoral un foro para asesorar a todos los sectores de la comunidad sobre temas electorales de manera equitativa y oportuna;
  • Actuar en calidad de asesor del Secretario Electoral, en temas electorales según lo solicite el Secretario Electoral;
  • Brindar aportes al Registro Electoral sobre temas electorales, mejorando la coordinación entre el Condado, los grupos de apoyo comunitario relacionados con el proceso electoral y los votantes del Condado de Orange.

El Grupo de Trabajo no deberá:

  • Tener autoridad para tomar decisiones. Todas las recomendaciones del grupo de trabajo están sujetas a la aprobación del Registro Electoral y el Registro Electoral tomará las decisiones finales.

Sección 3. Autoridad. La Sección 203 de la Ley Federal de Derecho al Voto (VRA, por sus siglas en inglés) exige que el Registro Electoral brinde servicios electorales a los votantes con conocimientos limitados del idioma inglés. El Departamento de Justicia (DOJ) proporciona pautas para cumplir con la VRA que establecen que "El pilar de todo programa exitoso es un programa de alcance vigoroso para identificar las necesidades y los canales de comunicación de la comunidad minoritaria".

El DOJ también aconseja que los funcionarios electorales amplíen sus actividades de divulgación a otros grupos para poder identificar el programa de alcance comunitario más eficaz y eficiente posible.
Uno de estos grupos es la comunidad de discapacitados. Varias leyes federales y estatales exigen que se realicen adaptaciones para las personas con discapacidades, entre las que se incluyen:

Ley de Accesibilidad al Voto para Personas de la Tercera Edad y Minusválidos de 1984: romueve el derecho fundamental al voto exigiendo "el acceso de las personas de la tercera y discapacitadas a las instalaciones de registros y a las casillas electorales en unas elecciones federales".

Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)  Exige a las entidades públicas que proporcionen ayudas y servicios auxiliares cuando sea necesario para que una persona con discapacidad tenga las mismas oportunidades de participar y disfrutar de los beneficios de un programa o actividad de servicio realizado por una entidad pública.

Ley Help America Vote de 2002 (HAVA): Entre otras cosas, exige que los funcionarios electorales proporcionen a las personas con discapacidades, incluidas las visuales, un sistema de votación en cada colegio electoral que permita al votante votar en secreto.

Sección 12280 del Código Electoral de California.  Al designar los lugares de votación, el funcionario electoral tomará las medidas necesarias en la ubicación de los lugares de votación para garantizar que los lugares de votación cumplan con las pautas promulgadas por el Secretario de Estado para la accesibilidad de los discapacitados físicos.

Artículo II. Organización

Sección 1. La Mesa del Grupo de Trabajo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Sección 2. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los miembros en general (con excepción de los representantes de los partidos políticos) y desempeñarán sus funciones durante un año. El mandato del Presidente y Vicepresidente comenzará el primer día laborable de enero y terminará el último día laborable de diciembre. La elección del Presidente y del Vicepresidente tendrá lugar anualmente durante la primera reunión del Grupo de Trabajo de cada año civil por mayoría de votos. El Registro Electoral seleccionará al Secretario entre el personal del Registro Electoral.

Sección 3. El Grupo de Trabajo estará compuesto por unos 20 - 30 miembros del público.

Artículo III. Membresía.

Sección 1. Membresía. La membresía incluirá, pero no se limitará a, la representación de los siguientes segmentos de la comunidad del Condado de Orange, con el número de miembros que se indica a continuación:
Comunidad Latina (4)
Comunidad Asiática (4)
Secretarios Municipales (4)
Liga de Mujeres Votantes; grupo permanente (1)
Partido Republicano; grupo permanente (1)
Partido Demócrata; grupo permanente (1)
Cargo general de partidos alternativos (1)
Comunidad de personas de la Tercera edad (1)
Veteranos (1)
Comunidad de Discapacitados (mínimo de 4)
Trabajadores Electorales (2)
Representante de la Juventud - 18 a 25 años (1)
En General (2)

En caso de que, antes de la expiración de su mandato, un miembro deje de conservar la condición que le habilitaba para su nombramiento en el Grupo de Trabajo, su mandato finalizará y se producirá una vacante en el Grupo de Trabajo que deberá ser cubierta por el grupo/organismo/etc. o el Registro Electoral, tal y como se especifica en las Secciones 2 y 6 del presente Artículo.
Los miembros podrán designar a una persona como suplente para que asista a las reuniones en su ausencia. El suplente tendrá derecho de voto por delegación en nombre del miembro al que represente.
Los miembros del Grupo de Trabajo se consideran voluntarios y, como tales, no pueden optar a ningún estipendio ni reembolso.

Sección 2. Nombramientos Iniciales. El Registro Electoral mantiene una lista de personas y organizaciones afiliadas al proceso electoral del Condado. Esta lista se utilizará para proporcionar la notificación inicial a los ciudadanos del Condado de la creación del Grupo de Trabajo y proporcionar las solicitudes de afiliación al Grupo de Trabajo.
Los secretarios municipales serán designados por el Registro Electoral, que solicitará declaraciones de interés antes de la creación del Grupo de Trabajo y antes de que finalice el mandato de cada secretario municipal. El Secretario del Registro Electoral nombrará a los secretarios municipales con el objetivo de garantizar que estén representadas ciudades de diferentes tamaños de población.
Cuando se hayan recibido suficientes nominaciones para cada puesto, el personal del Registro Electoral revisará cada solicitud utilizando los siguientes criterios:

  • A quién representa el solicitante (qué organización).
  • Cómo es visto el solicitante por su organización representada.
  • Cómo es visto el candidato por el segmento de la comunidad que su organización representa.
  • La influencia que tiene el solicitante dentro del segmento de la comunidad especificado y la comunidad del Condado de Orange en general.
  • La capacidad de la organización del solicitante para solicitar información al segmento de la comunidad al que representa y para brindársela.
  • La voluntad del solicitante de formar parte del Grupo de Trabajo y participar activamente en él.
  • La voluntad del solicitante de promover los intereses del Grupo de Trabajo en su conjunto.

El personal del Registro Electoral, incluido el personal de Alcance Comunitario, hará recomendaciones al Registro Electoral para la selección final. El personal del Registro Electoral puede ser requerido para obtener información adicional de los solicitantes cuando se considere necesario. La selección de los miembros de la Liga de Mujeres Votantes, el Partido Republicano y el Partido Demócrata no será realizada por el departamento ya que estos grupos son segmentos de la comunidad con representación permanente en el Grupo de Trabajo. Estas organizaciones proporcionarán al Registro Electoral el nombre de la persona que representará a su organización. Sin embargo, el Registro Electoral tendrá derecho a aprobar las selecciones de estas organizaciones.
Nombramientos posteriores. Una vez cubierto un puesto en el Grupo de Trabajo, los nombramientos posteriores se tramitarán como se indica en esta Sección y en la Sección 6 de este Artículo, Vacantes.

Nombramientos Posteriores. Una vez cubierto un puesto en el Grupo de Trabajo, los nombramientos posteriores se tramitarán como se indica en esta Sección y en la Sección 6 de este Artículo, Vacantes.

Sección 3. Destitución. Los miembros del Grupo de Trabajo podrán ser destituidos por el Secretario Electoral por causa justificada, teniendo en cuenta las normas establecidas en el Artículo III, Sección 2. Los motivos de destitución pueden ser, entre otros, los siguientes Las razones para la remoción incluyen, pero no se limitan a:

  • Tres ausencias consecutivas o injustificadas en el plazo de un año por parte de un miembro a las reuniones ordinarias del Grupo de Trabajo. (La asistencia de un suplente no contará como ausencia).
  • El miembro es incapaz de representar eficazmente el puesto para el que ha sido designado debido a un cambio de empleo o estatus u otras razones que alteren sustancialmente las acreditaciones del miembro o interfieran con la capacidad del miembro para funcionar adecuadamente como miembro del Grupo de Trabajo.

Sección 4. Dimisión. La dimisión de los miembros del Grupo de Trabajo se efectuará mediante carta de dimisión dirigida al Secretario.  

Sección 5. Mandato. Los miembros tendrán un nombrados por un período de dos años. Los nombramientos finalizarán el 31 de diciembre. Los mandatos se escalonarán en incrementos de uno o dos años para garantizar la continuidad de la representación. Un miembro que no haya sido reelegido o sustituido en la última fecha de su mandato, ejercerá como miembro hasta que sea reelegido o sustituido sin que se produzca un lapso de representación, a menos que el Registro Electoral decida lo contrario.

Sección 6. Vacantes. Una vacante en el Grupo de Trabajo será cubierta mediante nombramiento por el Secretario Electores tomando en consideración cualquier recomendación del Grupo de Trabajo. Dichos nombramientos se harán para cubrir la parte no vencida del cargo vacante o para reemplazar a un miembro cuyo mandato haya finalizado. A las personas nombradas para cubrir un mandato no expirado no se les impedirá ser nombradas para un mandato de dos años una vez que el puesto que ocupaban haya expirado. En la medida de lo posible, las vacantes deberán cubrirse en un plazo de 30 días a partir del momento en que se produzca la vacante.

El Registro Electoral puede renovar el nombramiento por un período o períodos adicionales. Las razones que se tendrán en cuenta para la renovación del nombramiento incluyen, entre otras, las siguientes

  • La calidad de las aportaciones del miembro/grupo al Grupo de Trabajo.
  • Los deseos del grupo/organización que el miembro representa.
  • Si otras personas cualificadas, grupos u organizaciones que representen al mismo segmento de la comunidad han solicitado formar parte del Grupo de Trabajo.

Artículo IV. Reuniones y Acciones 

Sección 1. Reuniones. Aunque el Grupo de Trabajo no está sujeto a las disposiciones de la Ley Ralph M. Brown, Sección 54950 y siguientes del Código de Gobierno, sus reuniones estarán abiertas al público. Las fechas de las reuniones se publicarán en el sitio web del Registro Electoral. Las notificaciones de las reuniones se enviarán por correo electrónico a los miembros del Grupo de Trabajo.

Las reuniones periódicas se celebrarán de dos a cuatro veces al año. En caso necesario, el Registro Electoral convocará reuniones extraordinarias para tratar asuntos de interés inmediato.

  • Las reuniones se celebrarán en la oficina del Registro Electoral, 1300 S. Grand Avenue, Santa Ana, California y/o en línea utilizando una aplicación de audio y videoconferencia.

Los miembros deberán notificar al Secretario del Registro Electoral de cualquier ausencia prevista para una reunión antes de las 5:00 PM del día anterior a una reunión programada regularmente, indicando razones aceptables y suficientes para justificar su ausencia.

Sección 2. Autoridad Parlamentaria. Las reglas contenidas en la edición actual de Rosenberg's Rules of Order: Reglas Sencillas de Procedimiento Parlamentario para el Siglo XXI regirán al grupo de trabajo en todos los casos en que sean aplicables y en los que no sean incompatibles con estos estatutos y cualquier regla de orden especial que el grupo de trabajo pueda adoptar.

Sección 3. Quórum y Requisitos de Votación. Requisitos de quórum y votación. El quórum requerido será del cincuenta por ciento + 1 de los miembros actuales (excluyendo las vacantes). En caso de empate, el voto del Secretario Electoral será decisivo.

Las decisiones y actos tomados por mayoría de votos de los miembros en cualquier reunión debidamente constituida se considerarán actos del Grupo de Trabajo.

  • El hecho de que los miembros decidan abstenerse de votar en algunas acciones específicas no afectará a los requisitos de mayoría. La abstención se considera un "no voto", es decir, ni un voto a favor o ni un voto en contra.

Article V. Artículo V. Aprobación y Modificación de los Estatutos 

Sección 1. Adopción. Para la aprobación del presente Reglamento se requerirá el voto favorable de al menos el cincuenta por ciento + 1 de los votantes.

Sección 2. Enmiendas. El Registro Electoral o cualquier miembro del Grupo de Trabajo podrá proponer enmiendas a estos Estatutos. Las enmiendas propuestas se presentarán por escrito y se pondrán a disposición de cada miembro del Grupo de Trabajo al menos cinco (5) días antes de su consideración, antes de que se proceda a la votación. Las modificaciones de los Estatutos propuestas por los afiliados estarán sujetas a la aprobación del Registro Electoral.