Dos Candidatos Principales

Ley de Primarias Abiertas de los Dos Candidatos Principales (Propuesta de Ley 14)

 

Una nueva ley de primarias abiertas entró en vigencia en el 2012. "La Ley de Primarias Abiertas de los Dos Candidatos Principales" requiere que todos los candidatos a un cargo nominado por los votantes aparezcan en la misma boleta. Anteriormente conocidos como cargos partidistas, los cargos nominados por los votantes son cargos legislativos estatales, cargos del congreso de EE.UU., y los cargos constitucionales estatales.

Esto significa que un votante puede emitir su voto por cualquier candidato, sin importar el partido de preferencia que el votante indique en su registro de votante. Sólo los dos candidatos que reciban más votos - sin importar preferencia de partido - estarán en la boleta de las Elecciones Generales, sin importar el total de votos. Incluso si un candidato recibiera la mayoría de los votos (50 por ciento + 1) debe participar en una segunda vuelta en la Elección General. Y, aunque sólo hubiese dos candidatos en las primarias abiertas, una Elección General sigue siendo requerida.

Un candidato por nominación escrita en las Elecciones Primarias sólo podrá pasar a la Elección General si esta entre los dos candidatos con más votos en las Elecciones Primarias. El votante no podrá escribir un nombre para una contienda de nominación por votantes en las Elecciones Generales. 

La Ley de California “La Ley de Primarias Abiertas de los Dos Candidatos Principales,” no aplica a los candidatos que se postulan para la presidencia de los Estados Unidos ni para cargos locales.

 

Cargos Nominados por Partidos y Partidistas

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos pueden formalmente nominar candidatos a cargos nominados por partido/partidistas en la Elecciones Primarias. Un candidato nominado de esa forma podrá entonces representar a ese partido como su candidato oficial a el cargo en cuestión en las subsiguientes Elecciones Generales, y la boleta reflejará una designación oficial a tal efecto. El candidato que obtenga la mayor cantidad de voto por cada partido en las Elecciones Primarias tiene derecho a participar en las Elecciones Generales. Los partidos también eligen a los funcionarios de los comités partidistas oficiales en una elección primaria partidista.

Ningún votante podrá votar en la boleta electoral de un partido político en ninguna Elección Primaria a menos que haya declarado su preferencia por dicho partido al registrarse para votar o al menos que se haya negado a declarar su preferencia de partido, y el partido político, mediante una norma partidista debidamente notificada al Secretario de Estado, autorice a una persona que se haya negado a revelar una preferencia de partido a votar en la boleta de ese partido político.

 

Cargos Nominados por los Votantes

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos no tienen derecho a nominar formalmente a candidatos para los cargos de nominación por los votantes durante las Elecciones Primarias; y, un candidato nominado para un cargo de esta categoría en las Elecciones Primarias no constituye el candidato oficial de ningún partido para dicho cargo en las subsiguientes Elecciones Generales. No obstante, un candidato para nominación o elección para un cargo de nominación por los votantes debe indicar su preferencia partidista, o la ausencia de la misma, y lograr que dicha designación se refleje en la boleta electoral tanto de las Elecciones Primarias como de las Generales; sin embargo, la designación partidista así indicada es seleccionada exclusivamente por el propio candidato y se muestra únicamente para información de los votantes. Dicha designación no constituye ni implica un respaldo del candidato por parte del partido designado, y ningún candidato nominado por los votantes que cumplen con los requisitos, para un cargo de nominación por los votantes será considerado como el candidato oficialmente nominado por partido político alguno. Los partidos tienen una lista de aquellos candidatos para cargos de nominación por los votantes que hayan recibido el respaldo oficial del partido, impreso en la boleta de muestra. 


Todos los votantes, independientemente del partido por el cual hayan expresado su preferencia al momento de registrarse, o de su decisión de no revelar preferencia partidista pueden votar por cualquier candidato postulado para un cargo de nominación por los votantes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos requeridos para votar en dicho cargo. Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos en las Elecciones Primarias pasaran a las Elecciones Generales, para el cargo de nominación por los votantes, y ambos candidatos podrían haber indicado la misma preferencia partidista. Ningún partido tiene derecho a tener un candidato con su designación de preferencia partidista participando en las Elecciones Generales, a menos que dicho candidato figure entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos en las Elecciones Primarias.

 

Cargos No Partidistas

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos no tienen derecho a postular candidatos para cargos no partidistas en la Elecciones Primarias, y un candidato nominado para un cargo no partidista en las Elecciones Primarias no constituye el candidato oficial de un partido para dicho cargo en las Elecciones Generales subsiguiente. Un candidato para una nominación o elección para un cargo no partidista NO puede indicar su preferencia de partido o la falta de preferencia de partido, en la boleta de las Elecciones Primarias y Generales. Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos en las Elecciones Primarias pasan a la Elección General para el cargo no partidista.

 

Información en:

Las Contiendas de los Dos Candidatos Principales ►