Pasar al contenido principal

Dos Candidatos Principales

Dos Candidatos Principales - Ley de Primaria Abierta (Propuesta de Ley 14)

 

Una nueva ley primaria entró en efecto en 2012. La ley de los "Dos Candidatos Principales de la Ley Primaria Abierta" requiere que todos los candidatos a un cargo nominado por los votantes aparezca en la misma boleta. Anteriormente conocido como cargos partidistas, los cargos nominados por los votantes son cargos legislativos estatales, Congreso de EE.UU., y los cargos constitucionales estatales.

Esto significa que un votante puede emitir su voto por cualquier candidato, sin importar el partido de preferencia que el votante indique en su registro de votante. Sólo los dos candidatos que reciban más votos - sin importar preferencia de partido - pasarán a la boleta de las Elecciones Generales, independientemente de los votos totales. Incluso si un candidato recibe una mayoría de los votos (50 por ciento + 1), él deberá estar en una segunda vuelta en la elección general. Y, aunque sólo hubiesen dos candidatos en las primarias abiertas, una Elección General seguirá siendo requerida.

Un candidato por nominación escrita (por escrito) en las Elecciones Primarias sólo podrá pasar a la elección general si el es uno de los dos candidatos principales con más votos emitidos en las Elecciones Primarias.  El votante no podrá escribir un nombre para una contienda nominada por votantes en las Elecciones Generales. 

La Ley de California “Ley de Primaria Abierta para los Dos Candidatos Principales - Top Two Candidates Open Primary Act”, no aplica a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos o cargos locales.

 

Cargos Nominados por Partidos y Cargos Partidistas

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos pueden formalmente nominar candidatos a cargos nominados por partido/partidistas en la Elecciones Primarias. El candidato nominado podrá representar a ese partido como su candidato oficial a el cargo en cuestión en las Elecciones Generales, y la boleta reflejará una designación oficial a tal efecto. Las partes con más votos de cada partido en la Elecciones Primarias tendrán derecho a participar en la Elecciones Generales. Los partidos también eligen a los funcionarios de los comités centrales del partido oficial en una primaria partidista.

Ningún votante puede emitir su voto por ningún partido político en alguna Elección Primaria a menos que él o ella haya declarado su preferencia por ese partido al inscribirse para votar o al menos que él o ella se haya negado a declarar su preferencia de partido y su partido político, por norma de partido debidamente notificada al Secretario de Estado, autoriza a una persona que se haya negado a revelar una preferencia de partido a votar en la boleta de ese partido político.

 

Cargos Nominados por los Votantes

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos no tienen derecho a designar formalmente a los candidatos por cargos nominados por los votantes en las Elecciones Primarias, y un candidato nominado para un cargo electoral, nominado en las Elecciones Primarias no es el candidato oficial de cualquiera de las partes para el cargo en cuestión en las Elecciones Generales. Un candidato para la nominación o elección para un cargo electoral nominado debe, sin embargo, declarar su preferencia de partido, o la falta de preferencia de partido, y tiener esa designación reflejada en la boleta de las Elecciones Primarias y Generales, pero la designación del partido ha sido seleccionado exclusivamente por el candidato y se muestra para la información de los votantes unicamente. No constituye ni implica el respaldo para candidato por el partido designado, y ningún candidato nominado por los votantes calificados para cualquier cargo electoral nominado por los votantes deberá ser considerado nominado oficialmente por ningún partido político. Los partidos podrán tener una lista para cargos nominados por los votantes, que hayan recibido el respaldo oficial del partido, impresa en la boleta de muestra.

Todos los votantes, independientemente del partido para el que hayan expresado su preferencia al registrarse, o de su negativa a declarar una preferencia partidista, pueden votar por cualquier candidato a un cargo electoral nominado, siempre que cumplan los otros requisitos necesarios para votar por ese cargo. Los dos candidatos principales de las Elecciones Primarias con más votos avanzan a la Elecciones Generales para el cargo nominado por los votantes, y los dos candidatos pudiendo haber especificado el mismo partido como su designación de preferencia. Ninguno de los partidos tiene derecho a tener un candidato con su designación de preferencia de partido participar en las Elecciones Generales a menos que dicho candidato sea uno de los dos con más votos en las Elecciones Primarias.

 

Cargos No Partidistas

Bajo la Constitución de California, los partidos políticos no tienen derecho a postular candidatos para cargos no partidistas en la Elecciones Primarias, y un candidato nominado para un cargo no partidista en las Elecciones Primarias no es el candidato oficial de cualquier partido para el cargo en cuestión en las Elecciones Generales. Un candidato para nominación o elección para un cargo no partidista NO puede designar su preferencia de partido o la falta de preferencia de partido, en la boleta de Elecciones Primarias y Generales. Los dos candidatos principales con más votos en las Elecciones Primarias avanzan a la Elección General para cargos no partidista.

 

Información en:

Las Contiendas de los Dos Candidatos Principales ►